Curso de formación mes de Mayo

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Curso de formación de Abril

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Cursos de formación en Marzo

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Dentro de la formación a empresas daremos varios cursos para mejorar nuestro plan de Marketing asi como buscar fuentes de financiación

FORMACION

        • COMO REALIZAR MI PLAN DE EMPRESA
        • LA MARCA PERSONAL EN LAS RELACIONES PUBLICAS
        • COMO SEDUCIR A UN INVERSOR

CONSULTORIA

  • Consultoria sobre como conectar con tu cliente.
  • Como seducir a un inversión o a una empresa de capital privado.
  • Descubre tu objetivo para triunfar.

Comprender que los programas  cuando se usan de una manera correcta nos proporcionan una buena y eficaz gestión de la información. Tanto en materia Ofimática , como en la seguridad en Internet son fundamentales para gestionar las nuevas tecnologias

FORMACIÓN

  • OFIMATICA
  • CLAVES DE SEGURIDAD EN LA NUBE
  • DISEÑO WEB CON WORDPRESS

 

CONSULTORIA INFORMÁTICA A MEDIDA PARA EL EMPRENDEDOR

CONSULTORIA

 

  • Aprende a configurar la seguridad de tu hogar y en tu empresa, mejora del ecosistema informático.
  • Aprende a optimizar y conocer los recursos de tu ordenador.
  • Aprende control parental.

Declaración de intenciones, carta a los emprendedores

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¿Que es un plan de negocio?

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¿Tengo aptitudes para ser emprendedor? ¿Que actitud tomo ante este reto?

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INFORMACIÓN

 

cotizacionesFinanciación orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, tanto españolas como extranjeras, que realicen inversiones productivas en territorio nacional.

También pueden solicitar financiación con cargo a este producto, particulares y comunidades de propietarios exclusivamente para la rehabilitación de sus viviendas.

La tramitación de las operaciones se realiza directamente a través de las Entidades de Crédito.

 

Condiciones

Importe máximo por cliente:

 hasta 10 millones de euros, en una o varias operaciones.

Conceptos financiables:

  • Liquidez
  • Inversiones dentro del territorio nacional:
    • Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano (IVA incluido).
    • Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 euros más IVA.
    • Adquisición de empresas.
    • Liquidez con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad de inversión.
    • Rehabilitación de viviendas y edificios.

Modalidad:

préstamo/leasing para inversión y préstamo para liquidez.

Tipo de interés:

fijo o variable, más el margen establecido por la Entidad de Crédito según el plazo de amortización.

Plazo de amortización y carencia:

  • Si se financia 100% liquidez: 1, 2 y 3 años con la posibilidad de 1 año de carencia.
  • Si se financia inversión: 1, 2, 3, 5, 7, 10, 12, 15 y 20 años con hasta 2 años de carencia.

Comisiones:

La Entidad de Crédito no puede cobrar comisión, salvo por amortización anticipada.

Garantías:

 a determinar por la Entidad de Crédito con la que se tramite la operación salvo aval de SGR/SAECA.

Vigencia:

Se podrán formalizar préstamos al amparo de esta Línea hasta el día 15 de diciembre de 2014.

PREGUNTAS FRECUENTES PARA SOLICITAR LAS LINEAS DE CRÉDITO ICO

cotizaciones¿Necesita una persona estar dada de alta como autónomo para solicitar una linea de financiación con fondos ICO?

No necesariamente, con estar dado de alta en el I.A.E es suficiente (Impuesto de Actividades Económicas)

¿Que porcentaje del proyecto puede ser financiado a través de esta línea?

Cuando la financiación obtenida se destine a Inversión o Rehabilitación de vivienda, se podrá financiar hasta el 100% del proyecto, incluido el IVA o impuesto de análoga naturaleza. Si el préstamo se destina a Liquidez, hasta el 100% de las necesidades de circulante.

¿Al solicitar el préstamo debo acreditar que voy a realizar un proyecto de inversión?

El cliente puede solicitar financiación a través de la Línea Empresas y Emprendedores para financiar inversión y/o para liquidez.

Si el préstamo se destina a financiar inversión sí es necesario presentar un presupuesto del proyecto de inversión a la Entidad de Crédito. Si así lo requiere la entidad, deberá ir acompañado de las facturas proforma.

Posteriormente, el empresario deberá acreditar la realización de la inversión financiada, que comprenda, al menos, el 50% de los fondos obtenidos, comprometiéndose a justificar la ejecución de la inversión en el plazo de un año contado desde la fecha de formalización del préstamo.

Si el préstamo se solicita únicamente para financiar liquidez, no será necesario acreditar la realización de un proyecto de inversión.

 

 

¿El emprendedor nace o se hace?

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Coworking Spain Conference

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incentivos

INCENTIVOS TRIBUTARIOS –  IVA REGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA

A partir del 01/01/2014 las empresas y empresarios pueden acogerse al llamado “criterio de caja” que supone no efectuar el ingreso en el Tesoro de las cuotas de sus ventas hasta que las mismas no se cobren a diferencia  del “criterio de devengo” aplicable en general.

 

 

1. LÍMITES.

Volumen de operaciones inferior a 2M. €. anuales
No podrán aplicarlo quienes ha hayan facturado a un solo destinatario más de
100.000€ al año

2. EXCLUSIONES.

Quedan excluidas del régimen especial del criterio de caja las operaciones acogidas al Régimen
Simplificado e IVA; Recargo de Equivalencia; Oro de inversión; Servicios prestado telemáticamente;
Adquisiciones Intracomunitarias; operaciones con “inversión del sujeto pasivo”; importaciones, y otras.

3. DEVENGO DE CUOTAS.

El IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del la factura emitida
por los importes efectivamente cobrados o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de
diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

4. DEDUCCIÓN DE CUOTAS.

Los acogidos al “criterio de caja” solo deducirán cuotas soportadas, en las facturas
recibidas cuando se produzca pago total o parcial de las mismas por los importes efectivamente satisfechos, o
si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la
operación.
5. REGIMEN

Este régimen implica ciertos controles contables y registrales adicionales para acreditar el cobro o pago,
total o parcial, de las facturas emitidas o recibidas.

6. DEDUCCIÓN DE IVA DE EMPRESAS NO ACOGIDAS AL CRITERIO DE CAJA:

Cuando un empresario que se acoge al criterio de caja factura a un cliente no acogido al mismo, este cliente sólo se podrá deducir el IVA soportado en esta factura por el importe del pago total o parcial de la misma. Obliga por tanto a este cliente a implantar controles contables y registrales al cliente.